¿Necesito una EIPD? Resuélvelo en 8 preguntas (Art. 15 ter)
La Ley 21.719 obliga a hacer una Evaluación de Impacto (EIPD) cuando el tratamiento es de alto riesgo (Art. 15 ter). Así DPOLab automatiza el screening, el catálogo de riesgos y la aprobación, para que sepas si te toca en minutos.
Hay una pregunta que frena muchos proyectos de cumplimiento: ¿este tratamiento necesita una Evaluación de Impacto? La Ley 21.719 obliga a realizar una EIPD cuando un tratamiento es susceptible de generar un alto riesgo para los derechos de los titulares: datos sensibles a gran escala, decisiones automatizadas con efectos relevantes, observación sistemática, datos de niños, niñas y adolescentes. El Art. 15 ter lo establece, junto con la consulta previa a la Agencia cuando el riesgo persiste pese a las medidas.
El problema es que interpretar esos criterios toma tiempo y criterio experto, y por eso muchas pymes simplemente lo saltan. Después, si la EIPD faltaba y debía existir, el incumplimiento es de los que la APDP clasifica con gravedad.
”¿Me toca o no?” debería tomar minutos, no horas
La EIPD no es obligatoria para todo tratamiento: lo es para los de alto riesgo. Pero decidir en cuál de los dos grupos cae cada actividad es justamente lo que la mayoría no sabe hacer con seguridad. Resolverlo a mano implica leer el Art. 15 ter, contrastar criterios y documentar la decisión, incluida la de no hacerla, que también conviene dejar registrada.
DPOLab convierte ese análisis en un cuestionario corto.
1. Screening en 8 preguntas
Respondes ocho preguntas sobre el tratamiento (tipo de datos, escala, perfilamiento, titulares) y en pocos minutos DPOLab dice si la EIPD es necesaria o no, y explica por qué. La decisión queda documentada, de modo que si un fiscalizador pregunta por qué un tratamiento no tiene EIPD, tienes la respuesta fechada.
2. Catálogo de riesgos pre-poblado
Si la evaluación procede, el siguiente freno es la hoja en blanco. DPOLab trae una biblioteca de riesgos curada a partir de marcos de gestión de riesgo reconocidos: seleccionas los aplicables y agregas los específicos de tu caso, en vez de inventar la lista desde cero. La evaluación parte poblada y se refina.
3. Sugerencias de IA para riesgos y mitigaciones
Para un tratamiento concreto, el asistente sugiere riesgos con su probabilidad e impacto inicial y medidas de mitigación estándar, a partir de un catálogo curado. No reemplaza el criterio del DPO: le ahorra la primera redacción para que se concentre en validar y ajustar.
4. Aprobación por workflow y export auditable
Ninguna EIPD se da por buena sin pasar por la firma del DPO. La aprobación va por un workflow configurable (puedes sumar cumplimiento legal o gerencia según el riesgo) y el resultado se exporta en PDF con la descripción, la necesidad, los riesgos y la conclusión. Es el documento que respalda la decisión ante la Agencia.
Lo que ganas
Automatizar la EIPD no es saltarse el análisis: es hacerlo bien y rápido. Pasas de la duda paralizante a un proceso que:
- Resuelve el “¿me toca?” en minutos, con la decisión documentada.
- Parte de un catálogo de riesgos en vez de la hoja en blanco.
- Acelera la redacción con sugerencias, sin reemplazar el criterio del DPO.
- Cierra con aprobación firmada y un informe exportable.
Es la diferencia entre intuir que cumples el Art. 15 ter y poder demostrarlo.
Si tienes un tratamiento que te genera dudas, agenda un diagnóstico o pide una prueba. Y si prefieres acompañamiento para conducir las primeras evaluaciones, el equipo de Codevsys ofrece la implementación guiada.
¿Quieres ver el resto de las obligaciones? Qué módulo de DPOLab cubre cada obligación de la Ley 21.719.